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¿Quiénes transaron la inmigración masiva de hatianos?

El primer acuerdo para la inmigración masiva de braceros haitianos fue firmado en 1952, entre presidente de Haití, Gral. Paul Magloire y el de Re. Dominicana, Rafael L. Trujillo.

En ese año se inauguró el Ingenio Río Haina, en plena expansión de Trujillo en el sector azucarero.


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Cuatro que echaron a Miguel Vargas en pozo constitucional
El objetivo cardinal del proyecto de reforma constitucional fue evitar la liquidación política del presidente Leonel Fernández,  a quien el art. 49 de la Constitución anterior le impedía postulaciones presidenciales subsiguientes al año 2008.

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Por: Valerio Lara                                        7Dias.com.do
El GARR, un grupo de presión favorable a la inmigración haitiana, promueve una acusación judicial contra Baby Doc, bajo el supuesto de la venta de miles de sus conciudadanos para el corte de caña de azúcar en República Dominicana.

Esa imputación abre una caja de pandora sobre los diversos actores del juego fronterizo. Da oportunidad para la evocación de aquel informe (1983) de la organización Mundial del Trabajo (OIT), relacionado con la compra-venta de braceros haitianos.  Es un documento más impactante que los de Wikileaks sobre la diplomacia estadounidense, porque se fundamenta en datos y estudios bien detallados sobre  ese asunto binacional.  Son 208 páginas sin desperdicio.

La inmigración haitiana masiva, formal e informal (ambafil), es una corresponsabilidad directa de ambos Estados.  Los demás, son  jugadores o actores que toman decisiones, apuestan, usufructúan, se jactan de sentimentalismo nacionalista o de humanitarismo,  en ese contexto difuso.

Para la zafra de 1986 el Estado haitiano transó con el  Consejo Estatal del Azúcar (CEA) 19,000 personas a razón de US$132 cada una,  para un total de US$2.5 millones.  En ese momento sucedió la revuelta popular contra Baby Doc, durante la cual el general Henri Nanphy le reemplazó en la presidencia de Haití y aquel se alzó con el santo y la limosna.

Pero ese fue uno de los tantos contratos binacionales que sucedieron durante el periodo 1952-86, a partir del momento en que Trujillo inauguró su ingenio Río Haina.  El primero de esos acuerdos,  de 5 años cada uno,  aparece en la gaceta oficial 7391, del 23 de febrero de 1952. Fue firmado entre el presidente de Haití, General Paul Magloire (1950-56) y Rafael L. Trujillo, quien urgía de cortadores de caña para sus emergentes negocios de la producción de azúcar. Luego el dictador François Duvalier (Papa Doc, 1957-71), ratificó dos veces ese convenio interestatal.

Los activos de prevaricación trujillista, entre los cuales se cuentan 12 ingenios azucareros,  fueron nacionalizados en 1962. Luego, en 1966 se consolidó el consorcio estatal llamado CEA. Por ese motivo, los contratos subsiguientes se transformaron en acuerdos tripartitos entre el CEA, el Estado haitiano y cada persona inmigrante. Sin embargo, el sujeto de la transacción, el inmigrante, nunca firmaba ni se le entregaba copia de algún documento relacionado con su respectivo contrato.

 En el tiempo muerto de 1980, La oficina Nacional de Planificación (ONAP) estimó la población de los bateyes en 110 mil personas, de las cuales el 77% fueron ciudadanos haitianos y sus descendientes. De esa población, 34 mil eran trabajadores nominales. Entre ellos, 19 mil correspondieron al CEA y 15 mil a Romana/Vicini/colonos.

Luego,  la ONAP cuantificó los trabajadores agrícolas del CEA en el tiempo de zafra o producción fabril y reportó 40 mil de ellos, 32 mil de los cuales fueron haitianos. Lo más sorprendente: 19 mil fueron inmigrantes recientes y sólo 13 mil provenían de los establecidos en los bateyes en condición de "transito".

Durante el periodo 1968-1978 se reclutaron  bajo contratos formales entre el CEA y el gobierno haitiano un promedio anual de 14 mil trabajadores temporeros. Además, la ONAP estimó que durante ese mismo periodo ingresaron ilegalmente igual promedio anual.  Se infiere que la inmigración haitiana en ese lapso se estima en 280 mil personas.

En forma simple: Trujillo, los gobiernos subsiguientes a 1961, Romana, los Vicini y los colonos fueron usufructuarios de la inmigración masiva de haitianos hacia República Dominicana, porque eran imprescindibles para las labores agrícolas de la industria azucarera.

Pero al mismo tiempo, el Estado dominicano no tomó precauciones jurídicas ni operativas efectivas para el control migratorio. Al contrario, agentes paragubernamentales gestionaban la informalidad migratoria. Durante el gobierno de Juan Bosch de se pretendió la nacionalización del corte de la caña, pero aquello fue un rotundo fracaso. Salvó el gobierno de Antonio Guzmán, nunca el Estado se ocupó de una evaluación objetiva de los haitianos residentes informales o "en tránsito" ni de sus descendientes. Los supuestos operativos de repatriación de inmigrantes haitianos tornaron en otro gran negocio fronterizo, en el cual participan sectores de ambos países y nunca sucedieron en los bateyes ni recintos agrícolas del CEA, Romana o Vicini.

En el plano jurídico, estuvo vigente la ley 95 de migración,  desde 1939 hasta el 2004. Hasta el año 2010 en la Constitución rigió el jus solis simple, sin restricción al derecho a la nacionalidad de los hijos de esos haitianos nacidos en República Dominicana.

En consonancia con esa contraproducente norma constitucional, el artículo 10 de la referida ley tiene un párrafo, el cual ratifica el jus solis y dice: "Las personas nacidas en la República Dominicana son consideradas nacionales de la República Dominicana, sean o no nacionales de otros países. Consecuentemente, deberán usar documentos requeridos a los nacionales de República Dominicana".

El numeral 2 del art. 18 de La Constitución vigente es quien pone límites al jus solis y restringe el derecho a la nacionalidad a los hijos "de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano".  Pero esa norma sólo aplica a los nacidos después del 26 de enero del año 2010.

En el año 2005, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió una sentencia sobre la constitucionalidad de la nueva ley 285-04. Trató de rectificar el entuerto de las decenas de miles de personas descendientes de haitianos, pero lo hizo en forma torpe, porque no toma en cuenta en sus consideraciones esa ley 95, las atenuantes del convenio bilateral de 1952 ni mucho menos el derecho internacional, concretizado en la Carta de San José, la que incorpora la jurisdicción superior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por encima de la SCJ y del eventual Tribunal Constitucional, inclusive.

El reporte de OIT de 1983 ya advertía sobre la diversificación de la fuerza laboral haitiana. Se menciona principalmente la industria de la construcción. Atribuía el fenómeno a los bajos salarios y condiciones infrahumanas de los bateyes.

Actualmente los haitianos y sus descendientes laboran en diversos sectores de la economía, tales como quehaceres domésticos, turismo, comercio,  mendicidad callejera, vigilancia privada, entre otros.

Entonces, ahora existe una realidad "amarga", una "azúcar amarga": hay decenas de personas descendientes de haitianos que adquirieron derecho a la nacionalidad  dominicana,  fundamentados en nuestra propia Constitución, en nuestra propia ley 95. Es un asunto que nada tiene que ver con "amenaza haitiana", "seguridad nacional", con los inmigrantes originarios “en tránsito” ni con las repatriaciones de inmigrantes ilegales ni la soberanía nacional.

Es uno de los principales retos del Tribunal Constitucional. Ya en octubre del año 2010 hubo una audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual trató sobre la Constitución dominicana y derecho a la nacionalidad.  El presidente de ese organismo, el chileno Felipe González, le advirtió a al senador Prim Pujals, el delegado del Estado dominicano en esa audiencia sobre las inconsecuencias de las normas internas respecto a ese asunto de los descendientes de haitianos y la jurisdicción prevaleciente de la Corte Interamericana.

Paradojas: esa realidad social de la inmigración masiva y descontrolada de haitianos  fue engendrada por el mismo que en 1937 auspició la masacre contra esos ciudadanos, la que cambió el nombre al río Sanante.

Anselmo Paulino, quien fue el ejecutivo principal de la formación del consorcio azucarero de Trujillo, fue, a su vez, quien blanqueó el “corte del 37” y emprendió el soborno directo de funcionarios públicos haitianos. Financió la carrera política de Leslie Lescot y por demás se casó con Andree, una haitiana devota del vudú.

En 1951 se formó la Comisión para defensa del azúcar y fomento de la caña, un engendro institucional que facilitaba el proceso de apropiación personal trujillista de la industria azucarera y un precedente del pacto bilateral inmigratorio. Dicha Comisión la presidía Jesús María Troncoso Sánchez, el tío de Carlos Morales Troncoso, el actual canciller de la república.

Fueron miembros de esa Comisión: Manuel Arturo Peña Batlle,  uno de nuestros más ilustres intelectuales sobre asuntos domínico-haitianos, autor de  “La isla de la Tortuga”; Ramón Marrero Aristy, autor de la novela “Over”, la más emblemática ficción literaria de la vida del pica caña haitiano.

En fin, esta es una isla rodeada de dualidades por todas partes.

 
 Por: Valerio Lara           

El objetivo cardinal del proyecto de reforma constitucional fue evitar la liquidación política del presidente Leonel Fernández,  a quien el art. 49 de la Constitución anterior le impedía postulaciones presidenciales subsiguientes al año 2008.

Ese plan agregó, además, como complemento fundamental, el control absoluto del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), como medio efectivo para  la supeditación del poder judicial a los designios personales de este ejecutivo.

En el aspecto jurídico, esa conspiración  institucional no fue bien ponderada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). 

 En el aspecto político, prevaleció “el pacto de las corbatas azules” entre Fernández y Miguel Vargas, mediante el cual se aprobó la reforma constitucional, a pesar de Danilo Medina.

Las consecuencias institucionales son funestas. En primer lugar, la SCJ devino en un ente  digno de la España boba, supeditado no sólo al Tribunal Constitucional (TC), sino al CNM y por ende a la voluntad de quien lo controla.  Hoy reluce un nuevo régimen judicial, con innovaciones en el control constitucional y de gestión administrativa, pero signado por el descreimiento institucional y ajetreado por el más chapucero laborado reeleccionista.

Restan 7 días para evitar una mora respecto a la designación de los jueces del TC, tal como dispone el segundo transitorio de la Constitución vigente.  Además, está en el limbo la designación de los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la aprobación de las leyes orgánicas de ambos organismos.

En el sentido político, se conforma un escenario contraproducente para el liderazgo de Vargas, pues la derogación del susodicho art. 49,  no sólo habilitó a Fernández, sino que revivió políticamente al ex presidente Hipólito Mejía, quien emerge con indicadores de preferencia que rondan más del 50% respecto a las primarias del PRD.

Vargas reivindica el art.124 de  la Constitución vigente, el cual no permite la postulación presidencial consecutiva.  Más,  esa norma  deja una brecha fatal, mediante la cual Fernández se postule como vicepresidente, si así lo quisiera, acompañado de “un segundo”, tal como le llaman ahora a los presidentes títeres.

En 1884, Lilís solucionó un dilema parecido del modo siguiente: postuló una candidatura filial a sus propios intereses y en contraposición de su partido azul, porque su líder Gregorio Luperón sustentaba la alternancia presidencial, la que en este caso favorecía a Casimiro N. de Moya.

Indujo, mediante un fraude electoral y  en componenda con el partido rojo baecista,  la proclamación  presidencial y vice de  Francisco Gregorio Billini y el merengueado Alejandro Woss y Gil.  Luego, bajo la presión militar, forzó la renuncia de Billini y asumió la presidencia su títere “canchanchan y pana full”, Alejandrito Gil. Luego éste sirvió de instrumento para otra trapisonda electoral,  al final de la cual Lilís se juramentó otra vez como Presidencia en el 1887, a pesar de la llamada “Revolución de Moya”.

En la coyuntura contemporánea es el PRD el que se debate entre las rebatiñas internas y debilita en forma irremediable su activo liberal. Es Miguel Vargas quien incurre en gastos fabulosos en propaganda, no a favor de la institucionalidad ni en función opositora, sino con el fin de atenuar el posicionamiento de Mejía.

Mientras que Fernández aún tiene,  en su peor caso, la opción de  una reunificación virtuosa del PLD mediante la  postulación condicionada de Danilo Medina, aún descarte el procedimiento lilisista de imponer “el segundo”.

Entonces,  procede la afirmación de que los cuatro principales asesores jurídicos del PRD durante el proceso de reforma constitucional, quienes fueron  Ray Guevara, Jorge Prats, Bello Rosa y Jorge Mera, echaron a Miguel Vargas en un pozo institucional y político.

Esos notables jurisconsultos no advirtieron el proceso espurio mediante el cual se convirtió el CNM en un hato personal de Leonel Fernández. O tal vez, fue más determinante que tres de ellos dieran prioridad a sus aspiraciones como  jueces del TC, antes que la defensa a los principios constitucionales.

El bloque jurídico miguelista pasó por alto el subterfugio de la integración del Procurador General de la República al CNM,   sin una perentoria modificación del quórum válido de 4, tal como aún establece la ley orgánica de esa entidad.

Ese bache facilita que  4  de los 8 miembros del CNM, presididos por el Presidente, puedan unilateralmente “evaluar para confirmación”  a todos los jueces de la SCJ, a Subero Isa inclusive. Esa potestad  induce a estos jueces a integrarse o cooptarse a su vez  al bloque presidencial en el CNM.

La impunidad rampante ante  delitos electorales prevaleciente durante las elecciones del año 2010 y la morosidad de Amable Aristy Castro de juramentarse como senador fueron determinantes para que se designara como miembro del CNM al senador Félix Vásquez, un seudo opositor juramentado nominalmente por el PLD.  Ese hecho acentuó la tendencia  hacia el monopolio presidencial en ese organismo.

Mientras esa serie de trapisondas institucionales suceden, el PRD y parte de la opinión pública están distraídos en aspectos secundarios, tales como las variantes de las leyes orgánicas del TC y TSE, aunque con esas legislaciones o sin ellas  la institucionalidad no tenga remedio inmediato.

Como casos excepcionales,  tales como los  periodistas Juan Bolívar Díaz y   Huchi Lora, muestran interés sobre la condición absolutista del CNM,  de la forma solapada mediante la cual transita el proceso de selección de los jueces de tribunales superiores y las morosidades inconstitucionales  de todo ese proceso.

Tampoco recibe atención el hecho de que los aspectos administrativos y contenciosos de las próximas elecciones presidenciales del año 2012 enfatizan sus condicionamientos políticos.

Y aún la soberanía popular eligiera a otro presidente, sea Danilo, Miguel o Hipólito, entonces el poder ejecutivo quedaría a merced de un poder judicial filial  al anterior régimen presidencial y bajo los designios de una estructura legislativa,  la cual la soberanía está inhabilitada de cambiar durante todo el periodo presidencial siguiente ( 2012-2016).

Si se formulara el escenario, aunque remoto, de un presidente que surja de un frente popular, al margen de los partidos tradicionales, entonces los niveles de conflictos institucionales serían explosivos y constituirían una inminente amenaza al estado de derecho.

¿Soportaría otro presidente una cleptocracia con activos superiores al presupuesto general del estado y amparada de un manto de impunidad judicial avalados por el TC y  la SCJ? ¿Soportaría otro presidente un senado espurio, quien pusiera serios obstáculos a la aprobación de ese presupuesto?

Estamos en el umbral de  una cleptocracia “sin ejemplo”, quien está cebada de una liquidez fabulosa en divisas y pesos, con el dominio de los principales medios de comunicación retro alimentados por los fraudes bancarios, con una plataforma de Funglode para el control cultural y de pensamiento, con múltiples estrellas de contratistas en Santo Domingo y el Cibao, con la concesión de la mina de oro más bella “que ojos humanos han visto”, con precedentes escandalosos de vinculaciones con el lavado de dinero del narcotráfico y la prevaricación.

Esa estructura ameritaba algo más que  un poder eclesiástico para la gestión de conflictos. Requería de  un modelo jurídico institucional más sostenible.  

Ojalá Hipólito, Miguel, Guillermo Moreno, la reductible izquierda tradicional dominicana y los sectores sociales e intelectuales de pensamiento liberal  atendieran más a lo principal y no a lo secundario en los aspectos institucionales y jurídicos.

El estado de derecho y el sistema democrático, tal y como lo concebimos, pende de un poder electoral secuestrado en lo administrativo y contencioso. Las instituciones superiores,  como garantes de los derechos fundamentales,  ahora se vislumbran como escudos para la impunidad de una cleptocracia ya establecida.

Ya no basta una Cámara de Cuentas, quien limita la garantía de la impunidad a la fase de acumulamiento de activos mediante la prevaricación en la gestión pública.  Cuando esos recursos son “blanqueados” y privatizados completamente, requieren entes institucionales de mayor alcance.

El proceso de cambios en el poder judicial es muy parecido al que le sucedió a la Junta Central Electoral ( JCE) en el año 2004. Primero socavaron su liderazgo, luego la dividieron en dos entidades antagónicas, la administrativa y contenciosa. Inutilizaron la parte jurídica y modernizaron en forma impresionante la parte administrativa, con alta tecnología, edificaciones y un singular registro del estado civil. Pero ese barniz de la gestión encubre lo consustancial de su degeneración,  como garante de impunidad de delitos electorales flagrantes y su violación contumaz del derecho a la nacionalidad de miles de personas descendientes de haitianos y amparados en el régimen constitucional anterior y la ley migratoria 95,  (1939-2004).

Ahora, se socava el liderazgo y se desmantela la actual SCJ. Se divide al poder judicial en tres entidades superiores, el TC para el control directo y supremo de la constitucionalidad, una renovada SCJ para la justicia ordinaria y el control difuso de la constitucionalidad y el TSE para lo contencioso en materia electoral.  Más se encubren los aspectos bastardos de ese proceso: la completa instrumentalización del poder judicial.  En este caso, el barniz sería el Consejo del Poder Judicial. Entonces, tendríamos una alta gerencia administrativa, nuevas tecnologías y una tecnocracia judicial competente.  Pero al mismo tiempo, unos jueces superiores condicionados y habilitados hasta para hacerle la vida imposible a otro presidente, para la impunidad cleptocrática, para hacer chapucerías con los derechos fundamentales.

¿Quiénes nos echaron en este pozo institucional, ¡Dios mío!?

 
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SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- La Cámara de Diputados invitó hoy a los demás poderes públicos y al resto de la sociedad a presentar sus propuestas para la confección de la “Lista de iniciativas priorizadas” correspondiente al año 2011.

La elaboración de dicho listado es un mandato de los artículos 44 y 46 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, y tiene como finalidad conocer una serie de iniciativas legislativas sometidas a consenso.La cámara baja aclara que se otorga prioridad al listado priorizado sin perjuicio de las facultades del pleno de esa institución, consagrado en los artículos 96 y 97 de la Constitución.

El llamado a presentar propuesta va dirigido a los poderes Ejecutivo y Judicial, a los legisladores en sentido general, a la Junta Central Electoral y la ciudadanía.

Las sugerencias deben ser presentadas en formato impreso y digital en la Secretaría General de la cámara o a través del correo electrónico de este departamento.

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Por:  [email protected]            Periódico 7Dias

Aunque el proyecto de ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC) suprima la restricción de los 75 años, el art. 187 de la Constitución establece que “para ser juez del TC se requieren las mismas condiciones exigidas a los jueces de la Suprema Corte de Justicia” (SCJ). Por ende, sería inconstitucional el que algunos de los 8 jueces en retiro por motivo de edad de esta institución fueran designados en el TC.


Asimismo,  los paliativos legislativos, respecto a la potestad del TC  para ponderar la constitucionalidad de las decisiones de la SCJ,  generan un régimen constitucional paralelo, inconsecuente y  “difuso”.

En tales circunstancias, el recurso de la acción de inconstitucionalidad se iniciará “a según”, directo o difuso, de acuerdo a la conveniencia del recurrente.

La Constitución establece estos dos ámbitos supuestamente separados e independientes: el poder judicial, con sus tribunales ordinarios y especiales  ( Título V) y el control constitucional directo ( Título VII),  el cual se limita al aspecto calificativo sobre esa materia.

¿Cuál materia? La supremacía de la constitucionalidad, los derechos fundamentales, los pactos internacionales y los conflictos entre poderes públicos, principalmente.

Pero el aspecto más relevante es el político, pues ambas entidades son  dependientes  del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).  A su vez,  este organismo está controlado de hecho por una sola persona.

¿De dónde surgen las atribuciones del TC?

Eduardo Jorge Prats resalta, en primer lugar,  al artículo 277 de la Constitución, el cual deja a merced de la ley la potestad del TC  en torno a la revisión de las decisiones de la SCJ, excepto aquellas anteriores a la proclamación constitucional.

Este gurú del constitucionalismo dominicano adiciona los  art. 6 y 184, el primero de los cuales sujeta a la Constitución  “todos los órganos que ejercen potestades públicas”. El segundo,  define al TC como garante de la supremacía y orden constitucionales, mediante decisiones definitivas, irrevocables y vinculantes para los poderes públicos. Y el poder judicial es un poder nominal y de hecho.

En mi caso particular, agrego el numeral 3 del art. 185, porque atribuye al TC  la potestad de dar solución, en última instancia, a los conflictos de competencia entre poderes públicos.

La Tercera resolución transitoria de la Constitución  limita a la SCJ al ejercicio de las atribuciones del TC, hasta tanto  éste se integre.

Las normas mencionadas ponen en evidencia la superioridad del TC sobre la SCJ en materia de calificación constitucional.

Los aspectos favorables a la SCJ se inician con el art. 149, sobre el poder judicial, el cual limita los tribunales al ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.  Da cabida a los recursos ante un tribunal superior. A su vez, el art. 152 consagra a la SCJ como la jurisdicción  más superior de  los organismos judiciales. El 154 le otorga, además, la potestad de conocer los recursos de casación.

Pero esas facultades de la SCJ  están limitadas a las jurisdicciones ordinarias y especiales del poder judicial,  excepto las decisiones del TC,  porque de acuerdo al susodicho art. 184, las decisiones de éste son irrevocables y vinculantes  a todos los poderes del Estado.

En consecuencia, al margen del proyecto de ley orgánica del TC y procedimientos constitucionales, existe un paralelismo jurisdiccional entre la constitucionalidad y las demás instancias del poder judicial presididas por la SCJ. Uno funcionará en lo calificativo constitucional y el otro, en lo procesal penal, así como en forma difusa, en lo que respecta a las diversas acciones de inconstitucionalidad.

Sobrevivirá el TC.  Más, la SCJ perdió su potestad superior en lo que atañe a la calificación constitucional. Tuvo oportunidad de revertir ese hecho hasta el 25 de enero del año 2010, si hubiese decidido la inconstitucionalidad de lo que aprobó la Asamblea Nacional, en función constituyente.

Si bien el TC no tendría potestad taxativa legal para la anulación de una sentencia de la SCJ, será capaz de la calificación constitucional de cada uno de  los asuntos concernientes a ella, si alguna parte interesada recurre a una acción directa de inconstitucionalidad. Es así de simple.

En todo caso, lo consustancial es que ambas entidades quedaron supeditadas al CNM, un organismos completamente politizado, el cual pudiera sesionar con un quórum de  4  de  sus 8 representantes que respondieran en forma irrestricta al poder ejecutivo.

Ese aspecto fundamental es el que olvida el bloque de diputados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), quien se enfoca en los aspectos secundarios de la ley orgánica del TC y obvia el rol político de ese organismo respecto a temas cruciales como el de la postulación presidencial, la anulación de pena por fraudes bancarios y apertura de procesos contra autoridades anteriores, los referendos violatorios a la Constitución y  las contiendas legales sobre el derecho a la nacionalidad de millares de personas descendientes de haitianos.

La gestión de migajas institucionales inoperantes,  la cual embarga al sector opositor,  resta efectividad para afrontar los retos sobre estos cambios radicales en el poder judicial, principalmente la reestructuración de la SCJ y las designaciones arbitrarias y solapadas de los jueces del TC.

Ese escenario es un caldo de cultivo que abre la  posibilidad de que algunos ex funcionarios del gobierno de Hipólito Mejía sean objeto de una revancha jurídica,  fundamentada en  su desempeño ante los fraudes bancarios del año 2003.

Es preciso recordarles a los ciegos  que “desde que el mundo es mundo”,  un jefe se define como aquel quien nombra en un puesto.  En tal sentido, esa es la potestad del CNM en lo que respecta al TC, SCJ y el Tribunal Superior Electoral (TSE).

En tal contexto,  el llanero solitario representante del PRD en el CNM sería inoperante. Por lo tanto, la oposición requiere de un plan más efectivo para lidiar con un marco institucional tan desfavorable. 

La verdad monda y lironda es que la  ley orgánica del TC  es sólo parte de  la esfera legal de un nuevo régimen constitucional, el cual se llevó de paro el principio de la independencia de los poderes.

Estamos en el portal de una amenaza real al sistema democrático, lo cual hace perentoria la formación de una instancia suprapartidista y ciudadana que supere esa ceguera  contumaz de la oposición.

Por otra parte,  las decisiones de la SCJ están expuestas a revisión en el plano internacional, por lo menos en lo atinente a los derechos humanos, debido  a que en esta materia la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es superior a ella y a la del TC, inclusive.

Ese aspecto será crucial para el proceso contencioso sobre derecho a la nacionalidad por jus solis  de los descendientes de haitianos nacidos  aquí bajo el régimen constitucional anterior.  Los representantes de esas personas ya asistieron a una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre del año 2010.  El presidente de esa comisión,  Felipe González,  advirtió al senador Prim Pujals, representación del Estado dominicano en esa reunión, sobre los desajustes de los actos y normas internas respecto a la Carta de San José sobre derechos humanos, lo cual ya constituye una crítica velada a la sentencia del la SCJ del año 2005 sobre “haitianos en tránsito” .

Otro asunto crucial es la seria amenaza al estado de derecho de este nuevo esquema judicial, salvo que la sucesión presidencial sea mediante un presidente títere, denominado con el eufemismo de “segundo” por las huestes de la tercera  postulación de Leonel Fernández.

Un nuevo presidente con cabeza propia,  sea Danilo, Miguel o Hipólito, tendría ante si un poder judicial completamente filial al viejo régimen ejecutivo.

Con el agravante de la existencia de una “cleptocracia sin ejemplo”, la cual acumuló activos que superan al presupuesto general del Estado.

Por lo tanto, el alegado choque de trenes no sucedería precisamente en el marco del poder judicial, sino entre un poder judicial condicionado y quien pretendiera un ejercicio independiente del poder ejecutivo.

Muere la Suprema. Vive la Suprema!,  pero como una filial del CNM y sin la capacidad de superar las decisiones de un TC también maniatado.

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