constitucion, constitucion dominicana, constitucion dominicana 2010, nueva constitucion dominicana
 
 Por: Valerio Lara           

El objetivo cardinal del proyecto de reforma constitucional fue evitar la liquidación política del presidente Leonel Fernández,  a quien el art. 49 de la Constitución anterior le impedía postulaciones presidenciales subsiguientes al año 2008.

Ese plan agregó, además, como complemento fundamental, el control absoluto del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), como medio efectivo para  la supeditación del poder judicial a los designios personales de este ejecutivo.

En el aspecto jurídico, esa conspiración  institucional no fue bien ponderada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). 

 En el aspecto político, prevaleció “el pacto de las corbatas azules” entre Fernández y Miguel Vargas, mediante el cual se aprobó la reforma constitucional, a pesar de Danilo Medina.

Las consecuencias institucionales son funestas. En primer lugar, la SCJ devino en un ente  digno de la España boba, supeditado no sólo al Tribunal Constitucional (TC), sino al CNM y por ende a la voluntad de quien lo controla.  Hoy reluce un nuevo régimen judicial, con innovaciones en el control constitucional y de gestión administrativa, pero signado por el descreimiento institucional y ajetreado por el más chapucero laborado reeleccionista.

Restan 7 días para evitar una mora respecto a la designación de los jueces del TC, tal como dispone el segundo transitorio de la Constitución vigente.  Además, está en el limbo la designación de los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la aprobación de las leyes orgánicas de ambos organismos.

En el sentido político, se conforma un escenario contraproducente para el liderazgo de Vargas, pues la derogación del susodicho art. 49,  no sólo habilitó a Fernández, sino que revivió políticamente al ex presidente Hipólito Mejía, quien emerge con indicadores de preferencia que rondan más del 50% respecto a las primarias del PRD.

Vargas reivindica el art.124 de  la Constitución vigente, el cual no permite la postulación presidencial consecutiva.  Más,  esa norma  deja una brecha fatal, mediante la cual Fernández se postule como vicepresidente, si así lo quisiera, acompañado de “un segundo”, tal como le llaman ahora a los presidentes títeres.

En 1884, Lilís solucionó un dilema parecido del modo siguiente: postuló una candidatura filial a sus propios intereses y en contraposición de su partido azul, porque su líder Gregorio Luperón sustentaba la alternancia presidencial, la que en este caso favorecía a Casimiro N. de Moya.

Indujo, mediante un fraude electoral y  en componenda con el partido rojo baecista,  la proclamación  presidencial y vice de  Francisco Gregorio Billini y el merengueado Alejandro Woss y Gil.  Luego, bajo la presión militar, forzó la renuncia de Billini y asumió la presidencia su títere “canchanchan y pana full”, Alejandrito Gil. Luego éste sirvió de instrumento para otra trapisonda electoral,  al final de la cual Lilís se juramentó otra vez como Presidencia en el 1887, a pesar de la llamada “Revolución de Moya”.

En la coyuntura contemporánea es el PRD el que se debate entre las rebatiñas internas y debilita en forma irremediable su activo liberal. Es Miguel Vargas quien incurre en gastos fabulosos en propaganda, no a favor de la institucionalidad ni en función opositora, sino con el fin de atenuar el posicionamiento de Mejía.

Mientras que Fernández aún tiene,  en su peor caso, la opción de  una reunificación virtuosa del PLD mediante la  postulación condicionada de Danilo Medina, aún descarte el procedimiento lilisista de imponer “el segundo”.

Entonces,  procede la afirmación de que los cuatro principales asesores jurídicos del PRD durante el proceso de reforma constitucional, quienes fueron  Ray Guevara, Jorge Prats, Bello Rosa y Jorge Mera, echaron a Miguel Vargas en un pozo institucional y político.

Esos notables jurisconsultos no advirtieron el proceso espurio mediante el cual se convirtió el CNM en un hato personal de Leonel Fernández. O tal vez, fue más determinante que tres de ellos dieran prioridad a sus aspiraciones como  jueces del TC, antes que la defensa a los principios constitucionales.

El bloque jurídico miguelista pasó por alto el subterfugio de la integración del Procurador General de la República al CNM,   sin una perentoria modificación del quórum válido de 4, tal como aún establece la ley orgánica de esa entidad.

Ese bache facilita que  4  de los 8 miembros del CNM, presididos por el Presidente, puedan unilateralmente “evaluar para confirmación”  a todos los jueces de la SCJ, a Subero Isa inclusive. Esa potestad  induce a estos jueces a integrarse o cooptarse a su vez  al bloque presidencial en el CNM.

La impunidad rampante ante  delitos electorales prevaleciente durante las elecciones del año 2010 y la morosidad de Amable Aristy Castro de juramentarse como senador fueron determinantes para que se designara como miembro del CNM al senador Félix Vásquez, un seudo opositor juramentado nominalmente por el PLD.  Ese hecho acentuó la tendencia  hacia el monopolio presidencial en ese organismo.

Mientras esa serie de trapisondas institucionales suceden, el PRD y parte de la opinión pública están distraídos en aspectos secundarios, tales como las variantes de las leyes orgánicas del TC y TSE, aunque con esas legislaciones o sin ellas  la institucionalidad no tenga remedio inmediato.

Como casos excepcionales,  tales como los  periodistas Juan Bolívar Díaz y   Huchi Lora, muestran interés sobre la condición absolutista del CNM,  de la forma solapada mediante la cual transita el proceso de selección de los jueces de tribunales superiores y las morosidades inconstitucionales  de todo ese proceso.

Tampoco recibe atención el hecho de que los aspectos administrativos y contenciosos de las próximas elecciones presidenciales del año 2012 enfatizan sus condicionamientos políticos.

Y aún la soberanía popular eligiera a otro presidente, sea Danilo, Miguel o Hipólito, entonces el poder ejecutivo quedaría a merced de un poder judicial filial  al anterior régimen presidencial y bajo los designios de una estructura legislativa,  la cual la soberanía está inhabilitada de cambiar durante todo el periodo presidencial siguiente ( 2012-2016).

Si se formulara el escenario, aunque remoto, de un presidente que surja de un frente popular, al margen de los partidos tradicionales, entonces los niveles de conflictos institucionales serían explosivos y constituirían una inminente amenaza al estado de derecho.

¿Soportaría otro presidente una cleptocracia con activos superiores al presupuesto general del estado y amparada de un manto de impunidad judicial avalados por el TC y  la SCJ? ¿Soportaría otro presidente un senado espurio, quien pusiera serios obstáculos a la aprobación de ese presupuesto?

Estamos en el umbral de  una cleptocracia “sin ejemplo”, quien está cebada de una liquidez fabulosa en divisas y pesos, con el dominio de los principales medios de comunicación retro alimentados por los fraudes bancarios, con una plataforma de Funglode para el control cultural y de pensamiento, con múltiples estrellas de contratistas en Santo Domingo y el Cibao, con la concesión de la mina de oro más bella “que ojos humanos han visto”, con precedentes escandalosos de vinculaciones con el lavado de dinero del narcotráfico y la prevaricación.

Esa estructura ameritaba algo más que  un poder eclesiástico para la gestión de conflictos. Requería de  un modelo jurídico institucional más sostenible.  

Ojalá Hipólito, Miguel, Guillermo Moreno, la reductible izquierda tradicional dominicana y los sectores sociales e intelectuales de pensamiento liberal  atendieran más a lo principal y no a lo secundario en los aspectos institucionales y jurídicos.

El estado de derecho y el sistema democrático, tal y como lo concebimos, pende de un poder electoral secuestrado en lo administrativo y contencioso. Las instituciones superiores,  como garantes de los derechos fundamentales,  ahora se vislumbran como escudos para la impunidad de una cleptocracia ya establecida.

Ya no basta una Cámara de Cuentas, quien limita la garantía de la impunidad a la fase de acumulamiento de activos mediante la prevaricación en la gestión pública.  Cuando esos recursos son “blanqueados” y privatizados completamente, requieren entes institucionales de mayor alcance.

El proceso de cambios en el poder judicial es muy parecido al que le sucedió a la Junta Central Electoral ( JCE) en el año 2004. Primero socavaron su liderazgo, luego la dividieron en dos entidades antagónicas, la administrativa y contenciosa. Inutilizaron la parte jurídica y modernizaron en forma impresionante la parte administrativa, con alta tecnología, edificaciones y un singular registro del estado civil. Pero ese barniz de la gestión encubre lo consustancial de su degeneración,  como garante de impunidad de delitos electorales flagrantes y su violación contumaz del derecho a la nacionalidad de miles de personas descendientes de haitianos y amparados en el régimen constitucional anterior y la ley migratoria 95,  (1939-2004).

Ahora, se socava el liderazgo y se desmantela la actual SCJ. Se divide al poder judicial en tres entidades superiores, el TC para el control directo y supremo de la constitucionalidad, una renovada SCJ para la justicia ordinaria y el control difuso de la constitucionalidad y el TSE para lo contencioso en materia electoral.  Más se encubren los aspectos bastardos de ese proceso: la completa instrumentalización del poder judicial.  En este caso, el barniz sería el Consejo del Poder Judicial. Entonces, tendríamos una alta gerencia administrativa, nuevas tecnologías y una tecnocracia judicial competente.  Pero al mismo tiempo, unos jueces superiores condicionados y habilitados hasta para hacerle la vida imposible a otro presidente, para la impunidad cleptocrática, para hacer chapucerías con los derechos fundamentales.

¿Quiénes nos echaron en este pozo institucional, ¡Dios mío!?

 
Picture

Por:  [email protected]            Periódico 7Dias

Aunque el proyecto de ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC) suprima la restricción de los 75 años, el art. 187 de la Constitución establece que “para ser juez del TC se requieren las mismas condiciones exigidas a los jueces de la Suprema Corte de Justicia” (SCJ). Por ende, sería inconstitucional el que algunos de los 8 jueces en retiro por motivo de edad de esta institución fueran designados en el TC.


Asimismo,  los paliativos legislativos, respecto a la potestad del TC  para ponderar la constitucionalidad de las decisiones de la SCJ,  generan un régimen constitucional paralelo, inconsecuente y  “difuso”.

En tales circunstancias, el recurso de la acción de inconstitucionalidad se iniciará “a según”, directo o difuso, de acuerdo a la conveniencia del recurrente.

La Constitución establece estos dos ámbitos supuestamente separados e independientes: el poder judicial, con sus tribunales ordinarios y especiales  ( Título V) y el control constitucional directo ( Título VII),  el cual se limita al aspecto calificativo sobre esa materia.

¿Cuál materia? La supremacía de la constitucionalidad, los derechos fundamentales, los pactos internacionales y los conflictos entre poderes públicos, principalmente.

Pero el aspecto más relevante es el político, pues ambas entidades son  dependientes  del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).  A su vez,  este organismo está controlado de hecho por una sola persona.

¿De dónde surgen las atribuciones del TC?

Eduardo Jorge Prats resalta, en primer lugar,  al artículo 277 de la Constitución, el cual deja a merced de la ley la potestad del TC  en torno a la revisión de las decisiones de la SCJ, excepto aquellas anteriores a la proclamación constitucional.

Este gurú del constitucionalismo dominicano adiciona los  art. 6 y 184, el primero de los cuales sujeta a la Constitución  “todos los órganos que ejercen potestades públicas”. El segundo,  define al TC como garante de la supremacía y orden constitucionales, mediante decisiones definitivas, irrevocables y vinculantes para los poderes públicos. Y el poder judicial es un poder nominal y de hecho.

En mi caso particular, agrego el numeral 3 del art. 185, porque atribuye al TC  la potestad de dar solución, en última instancia, a los conflictos de competencia entre poderes públicos.

La Tercera resolución transitoria de la Constitución  limita a la SCJ al ejercicio de las atribuciones del TC, hasta tanto  éste se integre.

Las normas mencionadas ponen en evidencia la superioridad del TC sobre la SCJ en materia de calificación constitucional.

Los aspectos favorables a la SCJ se inician con el art. 149, sobre el poder judicial, el cual limita los tribunales al ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.  Da cabida a los recursos ante un tribunal superior. A su vez, el art. 152 consagra a la SCJ como la jurisdicción  más superior de  los organismos judiciales. El 154 le otorga, además, la potestad de conocer los recursos de casación.

Pero esas facultades de la SCJ  están limitadas a las jurisdicciones ordinarias y especiales del poder judicial,  excepto las decisiones del TC,  porque de acuerdo al susodicho art. 184, las decisiones de éste son irrevocables y vinculantes  a todos los poderes del Estado.

En consecuencia, al margen del proyecto de ley orgánica del TC y procedimientos constitucionales, existe un paralelismo jurisdiccional entre la constitucionalidad y las demás instancias del poder judicial presididas por la SCJ. Uno funcionará en lo calificativo constitucional y el otro, en lo procesal penal, así como en forma difusa, en lo que respecta a las diversas acciones de inconstitucionalidad.

Sobrevivirá el TC.  Más, la SCJ perdió su potestad superior en lo que atañe a la calificación constitucional. Tuvo oportunidad de revertir ese hecho hasta el 25 de enero del año 2010, si hubiese decidido la inconstitucionalidad de lo que aprobó la Asamblea Nacional, en función constituyente.

Si bien el TC no tendría potestad taxativa legal para la anulación de una sentencia de la SCJ, será capaz de la calificación constitucional de cada uno de  los asuntos concernientes a ella, si alguna parte interesada recurre a una acción directa de inconstitucionalidad. Es así de simple.

En todo caso, lo consustancial es que ambas entidades quedaron supeditadas al CNM, un organismos completamente politizado, el cual pudiera sesionar con un quórum de  4  de  sus 8 representantes que respondieran en forma irrestricta al poder ejecutivo.

Ese aspecto fundamental es el que olvida el bloque de diputados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), quien se enfoca en los aspectos secundarios de la ley orgánica del TC y obvia el rol político de ese organismo respecto a temas cruciales como el de la postulación presidencial, la anulación de pena por fraudes bancarios y apertura de procesos contra autoridades anteriores, los referendos violatorios a la Constitución y  las contiendas legales sobre el derecho a la nacionalidad de millares de personas descendientes de haitianos.

La gestión de migajas institucionales inoperantes,  la cual embarga al sector opositor,  resta efectividad para afrontar los retos sobre estos cambios radicales en el poder judicial, principalmente la reestructuración de la SCJ y las designaciones arbitrarias y solapadas de los jueces del TC.

Ese escenario es un caldo de cultivo que abre la  posibilidad de que algunos ex funcionarios del gobierno de Hipólito Mejía sean objeto de una revancha jurídica,  fundamentada en  su desempeño ante los fraudes bancarios del año 2003.

Es preciso recordarles a los ciegos  que “desde que el mundo es mundo”,  un jefe se define como aquel quien nombra en un puesto.  En tal sentido, esa es la potestad del CNM en lo que respecta al TC, SCJ y el Tribunal Superior Electoral (TSE).

En tal contexto,  el llanero solitario representante del PRD en el CNM sería inoperante. Por lo tanto, la oposición requiere de un plan más efectivo para lidiar con un marco institucional tan desfavorable. 

La verdad monda y lironda es que la  ley orgánica del TC  es sólo parte de  la esfera legal de un nuevo régimen constitucional, el cual se llevó de paro el principio de la independencia de los poderes.

Estamos en el portal de una amenaza real al sistema democrático, lo cual hace perentoria la formación de una instancia suprapartidista y ciudadana que supere esa ceguera  contumaz de la oposición.

Por otra parte,  las decisiones de la SCJ están expuestas a revisión en el plano internacional, por lo menos en lo atinente a los derechos humanos, debido  a que en esta materia la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es superior a ella y a la del TC, inclusive.

Ese aspecto será crucial para el proceso contencioso sobre derecho a la nacionalidad por jus solis  de los descendientes de haitianos nacidos  aquí bajo el régimen constitucional anterior.  Los representantes de esas personas ya asistieron a una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre del año 2010.  El presidente de esa comisión,  Felipe González,  advirtió al senador Prim Pujals, representación del Estado dominicano en esa reunión, sobre los desajustes de los actos y normas internas respecto a la Carta de San José sobre derechos humanos, lo cual ya constituye una crítica velada a la sentencia del la SCJ del año 2005 sobre “haitianos en tránsito” .

Otro asunto crucial es la seria amenaza al estado de derecho de este nuevo esquema judicial, salvo que la sucesión presidencial sea mediante un presidente títere, denominado con el eufemismo de “segundo” por las huestes de la tercera  postulación de Leonel Fernández.

Un nuevo presidente con cabeza propia,  sea Danilo, Miguel o Hipólito, tendría ante si un poder judicial completamente filial al viejo régimen ejecutivo.

Con el agravante de la existencia de una “cleptocracia sin ejemplo”, la cual acumuló activos que superan al presupuesto general del Estado.

Por lo tanto, el alegado choque de trenes no sucedería precisamente en el marco del poder judicial, sino entre un poder judicial condicionado y quien pretendiera un ejercicio independiente del poder ejecutivo.

Muere la Suprema. Vive la Suprema!,  pero como una filial del CNM y sin la capacidad de superar las decisiones de un TC también maniatado.

Artículos relacionados